La reforma del sector audiovisual
Blogs - El comite del Desmarque
Lunes, 08 de Febrero de 2010 22:22

La Comisi贸n Constitucional aprob贸 el pasado 7 de enero el Proyecto de Ley General de la Comunicaci贸n Audiovisual, que continuar谩 su tramitaci贸n en el Senado. En caso de que la C谩mara Alta no acuerde ninguna modificaci贸n, la Ley quedar谩 definitivamente aprobada.

Como explica la propia exposici贸n de motivos del Proyecto de Ley, 茅sta viene a satisfacer una doble necesidad: por un lado, la de adaptar la normativa a los cambios que propone la tecnolog铆a digital en el sector, que viene a romper con el modelo tradicional basado en la explotaci贸n de la radio y televisi贸n anal贸gicas condicionadas por la escasez de espectro radioel茅ctrico; planteando un aumento exponencial de las se帽ales de radio y televisi贸n gracias a la capacidad de comprensi贸n de la se帽al que se incrementa aumentando la calidad de la se帽al audiovisual, con ello aumenta el acceso a los medios y por lo tanto las audiencias. Pero, por otro lado, se trata con la presente Ley tambi茅n de superar la dispersi贸n, el desfase y la obsolescencia normativa del sector audiovisual en Espa帽a.

Adelantando que por prestador de servicios de comunicaci贸n audiovisual hay que entender la persona f铆sica o jur铆dica que tiene el control efectivo, esto es, la direcci贸n editorial, sobre la selecci贸n de los programas y contenidos y su organizaci贸n en un canal o en un cat谩logo de programas; el Proyecto de Ley reconoce el derecho de 茅stos, en relaci贸n con todos los contenidos y como no, dentro de ellos, los espect谩culos deportivos; de contratar contenidos audiovisuales para su emisi贸n en exclusiva en abierto o codificado, reserv谩ndose la decisi贸n sobre el horarios de emisi贸n. Act煤an como l铆mites al derecho de emisi贸n en exclusiva la posibilidad de privar a una parte sustancial del p煤blico residente en otro Estado miembro de poder seguir acontecimientos calificados de inter茅s general para la sociedad; as铆 como la imposibilidad de limitar el derecho a la informaci贸n de los ciudadanos. En este sentido los prestadores de servicios de comunicaci贸n audiovisual que hayan contratado en exclusiva la emisi贸n de un acontecimiento de inter茅s general deben permitir a los restantes prestadores la emisi贸n de un breve resumen informativo en condiciones razonables, objetivas y no discriminatorias. Es m谩s, se excluye legalmente la posibilidad de la contraprestaci贸n a favor del prestador de servicios que haya contratado en exclusiva si el resumen informativo sobre el acontecimiento objeto de contrataci贸n en exclusiva se emite en un informativo, en diferido y con una duraci贸n inferior a tres minutos.

Para terminar de acotar el espectro legal de las retransmisiones deportivas, significar que el art. 20 del Proyecto de Ley que comentamos, deposita en el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales el deber de fijar mediante decisi贸n motivada un cat谩logo con vigencia bienal donde se recojan los acontecimientos de inter茅s general para la sociedad que han de emitirse por televisi贸n en abierto y con cobertura estatal; dichos acontecimientos habr谩n de escogerse  del siguiente elenco:

a) Los juegos ol铆mpicos de invierno y de verano.
b) Los partidos oficiales de la selecci贸n espa帽ola absoluta de f煤tbol y de baloncesto.
c) Las semifinales y la final de la Eurocopa de f煤tbol y del Mundial de F煤tbol.
d) La final de la Champions League de f煤tbol y de la Copa del Rey de f煤tbol.
e) Un partido por jornada de la Liga Profesional de F煤tbol de la Primera Divisi贸n.
f) Grandes Premios de automovilismo que se celebren en Espa帽a.
g) Grandes Premiso de motociclismo que se celebren en Espa帽a.
h) Participaci贸n de la Selecci贸n Espa帽ola Absoluta en los Campeonatos de Europa y del Mundo de balonmano.
i) La Vuelta Ciclista a Espa帽a.
j) El Campeonato del Mundo de ciclismo.
k) La participaci贸n espa帽ola en la Copa Davis de tenis.
l) La participaci贸n de tenistas espa帽oles en las semifinales y la final de Roland Garros.
m) Participaci贸n espa帽ola en los Campeonatos del Mundo y Europa de atletismo y nataci贸n.
n) Grandes premios o competiciones nacionales e internacionales que se celebren en Espa帽a y cuenten con subvenci贸n p煤blica estatal o auton贸mica.

No obstante, dispone la Disposici贸n Transitoria Octava del Proyecto de Ley que Hasta tanto no se apruebe por el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales el cat谩logo de acontecimientos de inter茅s general para la sociedad, se emitir谩 en directo y abierto, y para todo el territorio del Estado, un encuentro de f煤tbol por cada jornada de liga de primera divisi贸n, as铆 como las semifinales y la final de la Copa del Rey de f煤tbol, siempre que haya alg煤n canal de televisi贸n en abierto interesado en emitirlo.
 

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